Gastos de aplicaciones informáticas y páginas web

Cuando una sociedad adquiere material informático y debe contabilizar los gastos que le generan los mismos, se va a encontrar con una casuística algo enrevesada que le puede generar confusión.

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Si nos referimos al “hardware” que vamos a necesitar en la empresa, normalmente para la gestión y administración de la misma, está claro que debemos de contabilizarlo como inmovilizado material, en concreto en la cuenta (217) Equipos para proceso de información. Nos estamos refiriendo a los equipos, pcs, pantallas, impresoras, etc. Este inmovilizado, contablemente se deberá amortizar atendiendo a su vida útil y fiscalmente atendiendo a lo establecido en las tablas fiscales de amortización recogidas en el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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