Beneficios fiscales de la vivienda habitual en el IRPF
La incidencia del sistema tributario en la vivienda, entendida como bien inmueble de naturaleza urbana poseído con la finalidad de ser destinado a la morada o residencia de una o varias personas físicas, es muy amplia y compleja, tanto desde el punto de vista de la imposición directa como desde la perspectiva de la imposición indirecta.
Por tanto, no pretendo ser exhaustivo en el análisis de la fiscalidad de la vivienda (cuestión que podría ser objeto más de un “doctorado” que de un “artículo de opinión”), sino simplemente reflexionar sobre aquellas situaciones más habituales que pueden tener incidencia tributaria, sobre todo en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En ese sentido, una situación muy generalizada es la adquisición de un vivienda con el objeto de destinarla a “vivienda habitual” por parte del adquirente. La propia ley del IRPF, en su Disposición adicional vigésima tercera (desarrollada por el art. 41 bis del Reglamento de IRPF -RIRPF-) define el concepto de “vivienda habitual” como: “… aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas”.
En primer lugar, en cuanto a la adquisición, hay que recordar que, desde el 1 de enero de 2013, queda suprimida la deducción por adquisición de vivienda habitual para todas aquellas viviendas adquiridas a partir de esa fecha. No obstante, la Disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF mantiene la deducción a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre que el contribuyente hubiera practicado deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (existe un supuesto excepcional que, aunque no se haya aplicado deducción alguna antes de 1 de enero de 2013, se sigue teniendo derecho a la deducción; es el caso de que no se haya podido aplicar la deducción por haber adquirido la vivienda tras haber disfrutado de la deducción en la compra de una anterior -consultas de la DGT V3582-13, de 11-12-2013, V0478-14, de 21-2-2014-).
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